Inventarios y tasaciones
Inventarios solemnes
Individualización formal de bienes ante notario.
El inventario solemne es la individualización formal de los bienes de una persona o de una masa hereditaria, hecha ante notario y con las formalidades que la ley exige. Se usa en herencias, en la administración de bienes de menores o interdictos, y cuando la ley obliga a inventariar antes de aceptar o administrar un patrimonio.
Su valor está en la certeza: fija qué bienes existían, en qué estado y en qué fecha, evitando discusiones posteriores entre herederos o interesados.
Cómo es el trámite
- 1 Reúna los antecedentes de los bienes: escrituras, padrones, certificados, tasaciones y todo documento que los identifique.
- 2 Se coordina el día del levantamiento y comparecen los interesados con su cédula de identidad vigente.
- 3 Se levanta el inventario y se otorga el instrumento correspondiente, con las copias que necesite.
Antes de venir, tenga presente
- El inventario solemne requiere una resolución judicial previa que lo ordene: es una actuación que el notario realiza en cumplimiento de esa orden.
- Levantado en la notaría el valor es $80.000 más la protocolización. Fuera de la notaría se conviene según el lugar, el día y la duración de la diligencia.
- Cuando el tribunal ordena tasar los bienes muebles, la tasación la realiza un perito que la notaría contrata y su honorario lo fija esa persona.

Dudas habituales
Preguntas sobre inventarios solemnes
¿Cuándo se necesita un inventario solemne?
¿Cuánto demora?
¿Cuánto cuesta?
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