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41ª Notaría de Santiago José Tomás Fabres Bordeu

Escrituras públicas

Otorgamiento de escrituras públicas

Actos y contratos que quedan incorporados al protocolo notarial.

La escritura pública es el instrumento otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Se usa para los actos que la ley exige revestir de esa solemnidad —compraventas de inmuebles, hipotecas, mandatos generales, constitución y modificación de sociedades, alzamientos, capitulaciones— y también cuando las partes quieren la mayor certeza posible sobre lo que firmaron.

Su ventaja práctica es que el original queda archivado en la notaría: si usted pierde su copia, siempre puede pedir otra copia autorizada, y el documento se puede verificar años después.

Cómo es el trámite

  1. 1 Se revisa la minuta —el texto del acto— y los antecedentes que lo respaldan. Puede traerla su abogado o prepararse a partir de los datos que usted aporte; en ese caso, la redacción por la notaría tiene un costo adicional de $35.000.
  2. 2 Los comparecientes firman ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúen por otro deben acreditar su personería o mandato.
  3. 3 La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas que usted necesite.

Antes de venir, tenga presente

  • El arancel varía según el tipo y extensión del acto: el valor final se informa antes de firmar.
  • Si el acto debe inscribirse (Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Registro Civil), esa gestión y sus derechos son adicionales.
  • Las escrituras de sociedades requieren una minuta firmada por un abogado: la notaría no puede redactarlas.
Escrituras públicas — 41ª Notaría de Santiago
Guía relacionada Qué es una escritura pública y cuándo se necesita La diferencia con un instrumento privado, qué actos la exigen y por qué el original nunca se pierde.

Dudas habituales

Preguntas sobre escrituras públicas

¿Qué diferencia hay entre escritura pública e instrumento privado?
La escritura pública se otorga ante notario y queda incorporada a su protocolo, por lo que siempre se puede obtener una copia autorizada. En el instrumento privado el notario solo autoriza las firmas y el documento queda en manos de las partes.
¿Puedo pedir una copia años después?
Sí. El original permanece en el protocolo de la notaría y puede solicitarse una copia autorizada cuando la necesite.
¿Necesito abogado?
No para todos los actos. Es obligatorio en los que la ley exige extender sobre una minuta firmada por un abogado —constitución, modificación y liquidación de sociedades, particiones de bienes y transacciones, entre otros—. En los demás, si no trae minuta, la notaría puede redactar la escritura con un costo adicional de $35.000.

Calcule antes de venir

Actos y contratos por escritura pública con cuantía

Actos y contratos por escritura pública con cuantía

Por ejemplo, el prorrateo de un edificio que se anexa a una compraventa.
Valor mínimo estimado —

Este cálculo es una estimación referencial. El valor definitivo se confirma en la notaría antes de firmar.

Algunos componentes de la tarifa están en revisión y todavía no se suman al total. Por eso el resultado se muestra como valor mínimo.

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