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41ª Notaría de Santiago José Tomás Fabres Bordeu

Certificaciones y firmas

Contrato de arriendo ante notario

Autoriza las firmas del contrato para que valga ante arrendadores, corredoras y tribunales.

Un contrato de arriendo con las firmas autorizadas ante notario es el formato que piden habitualmente los arrendadores, las corredoras y los tribunales. La notaría verifica la identidad de quienes firman y deja constancia de que firmaron ante ella.

Sirve tanto para inmuebles —casas, departamentos, oficinas, estacionamientos, locales comerciales— como para vehículos. El arancel es el mismo.

Cómo es el trámite

  1. 1 Traiga el contrato redactadoPuede traerlo impreso en tantos ejemplares como necesite; cada parte suele quedarse con uno.
  2. 2 Vengan ambas partes con su cédulaArrendador y arrendatario firman ante el funcionario, que verifica sus identidades.
  3. 3 Retire el documento autorizadoEl trámite se resuelve en el momento; no necesita hora previa.

Antes de venir, tenga presente

  • Si el arriendo lleva aval o codeudor solidario, esa persona también debe firmar y traer su cédula vigente.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, debe acreditarse la personería de quien firma por ella.
  • La notaría autoriza las firmas; no redacta ni revisa el contenido del contrato.
Contrato de arriendo — 41ª Notaría de Santiago

Dudas habituales

Preguntas sobre contrato de arriendo

¿Necesito abogado para un contrato de arriendo?
No. Si trae el contrato redactado, la notaría autoriza las firmas directamente.
¿Sirve para un estacionamiento o un local comercial?
Sí. El arancel es el mismo para inmuebles habitacionales, comerciales, estacionamientos y vehículos.
¿Tienen que venir las dos partes?
Sí, ambas deben firmar ante el funcionario con su cédula de identidad vigente.

¿Le queda alguna duda de este trámite?

Escríbanos antes de venir: le confirmamos el valor, los documentos y el horario.

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