Escrituras públicas
Sociedades de régimen general
Constitución, modificación, transformación, división, fusión, disolución y liquidación de sociedades.
Las sociedades de régimen general —sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades por acciones, entre otras— se constituyen por escritura pública, y por escritura pública se hacen también los actos que vienen después: modificación, transformación, división, fusión, disolución y liquidación. Es la vía distinta del régimen simplificado de la Ley 20.659, conocido como Empresa en un Día.
La notaría no puede redactar estas escrituras: el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales exige que se extiendan sobre la base de una minuta firmada por un abogado. Usted trae la minuta de su abogado y la notaría la revisa, identifica a los comparecientes, autoriza la escritura y la incorpora a su protocolo.
Cómo es el trámite
- 1 Se revisa la minuta firmada por el abogado que la redactó, junto con los antecedentes que exige el acto: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de término de giro u otros, según el caso.
- 2 Los comparecientes firman la escritura ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúan en representación de otro deben acreditar su personería.
- 3 La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas y el extracto que se necesitan para la inscripción y la publicación.
- 4 En la constitución, modificación, transformación, división, fusión y disolución, la notaría está obligada a requerir la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y su publicación en el Diario Oficial. Este trámite tiene un costo adicional que puede ver en la calculadora de aranceles de la notaría. Las partes pueden decidir hacer ellas mismas la inscripción y la publicación, liberando al notario de esta obligación.
Antes de venir, tenga presente
- En las sociedades anónimas, la modificación, transformación, división, fusión y disolución requieren una junta de accionistas celebrada ante notario.
- En las sociedades por acciones, esos mismos actos pueden hacerse por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas, o bien en una junta de accionistas celebrada ante notario.
- La liquidación exige que la sociedad esté disuelta: la disolución puede ser previa o hacerse en la misma escritura.
- Los plazos para inscribir y publicar son acotados: no deje pasar la fecha de la escritura.

Dudas habituales
Preguntas sobre sociedades de régimen general
¿La notaría puede redactar la escritura de mi sociedad?
¿Cuánto cuesta la escritura de una sociedad?
¿Qué necesito para disolver una sociedad?
¿En qué se diferencia de Empresa en un Día?
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Actos y contratos por escritura pública con cuantía
Actos y contratos por escritura pública con cuantía
Este cálculo es una estimación referencial. El valor definitivo se confirma en la notaría antes de firmar.
Algunos componentes de la tarifa están en revisión y todavía no se suman al total. Por eso el resultado se muestra como valor mínimo.
Trámites relacionados
Empresa en un Día
Intervención notarial en el régimen simplificado de la Ley 20.659.
Desde $15.000Juntas y asambleas
El notario certifica lo ocurrido en la reunión.
$60.000Inscripción en Registro de Comercio
Gestión del ingreso de la escritura social al registro.
$30.000¿Le queda alguna duda de este trámite?
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