Ir al contenido
41ª Notaría de Santiago José Tomás Fabres Bordeu

Escrituras públicas

Sociedades de régimen general

Constitución, modificación, transformación, división, fusión, disolución y liquidación de sociedades.

Las sociedades de régimen general —sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades por acciones, entre otras— se constituyen por escritura pública, y por escritura pública se hacen también los actos que vienen después: modificación, transformación, división, fusión, disolución y liquidación. Es la vía distinta del régimen simplificado de la Ley 20.659, conocido como Empresa en un Día.

La notaría no puede redactar estas escrituras: el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales exige que se extiendan sobre la base de una minuta firmada por un abogado. Usted trae la minuta de su abogado y la notaría la revisa, identifica a los comparecientes, autoriza la escritura y la incorpora a su protocolo.

Cómo es el trámite

  1. 1 Se revisa la minuta firmada por el abogado que la redactó, junto con los antecedentes que exige el acto: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de término de giro u otros, según el caso.
  2. 2 Los comparecientes firman la escritura ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúan en representación de otro deben acreditar su personería.
  3. 3 La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas y el extracto que se necesitan para la inscripción y la publicación.
  4. 4 En la constitución, modificación, transformación, división, fusión y disolución, la notaría está obligada a requerir la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y su publicación en el Diario Oficial. Este trámite tiene un costo adicional que puede ver en la calculadora de aranceles de la notaría. Las partes pueden decidir hacer ellas mismas la inscripción y la publicación, liberando al notario de esta obligación.

Antes de venir, tenga presente

  • En las sociedades anónimas, la modificación, transformación, división, fusión y disolución requieren una junta de accionistas celebrada ante notario.
  • En las sociedades por acciones, esos mismos actos pueden hacerse por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas, o bien en una junta de accionistas celebrada ante notario.
  • La liquidación exige que la sociedad esté disuelta: la disolución puede ser previa o hacerse en la misma escritura.
  • Los plazos para inscribir y publicar son acotados: no deje pasar la fecha de la escritura.
Sociedades de régimen general — 41ª Notaría de Santiago
Guía relacionada Qué es una escritura pública y cuándo se necesita La diferencia con un instrumento privado, qué actos la exigen y por qué el original nunca se pierde.

Dudas habituales

Preguntas sobre sociedades de régimen general

¿La notaría puede redactar la escritura de mi sociedad?
No. La ley exige que las escrituras de constitución, modificación y liquidación de sociedades se extiendan sobre la base de una minuta firmada por un abogado (artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales). La notaría revisa la minuta y autoriza la escritura.
¿Cuánto cuesta la escritura de una sociedad?
Se aplican las mismas reglas de cuantía que en cualquier escritura: $10.000 de base más el 0,1% del monto de la escritura, con un mínimo de $10.000 y un máximo de $360.000, más carillas, firmas y personerías. Puede estimarlo en la calculadora de aranceles; el valor final se confirma antes de firmar.
¿Qué necesito para disolver una sociedad?
La minuta firmada por un abogado y el certificado de término de giro otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. En una sociedad anónima el acuerdo se adopta en junta de accionistas celebrada ante notario; en una sociedad por acciones también puede adoptarse por escritura pública otorgada por todos los accionistas.
¿En qué se diferencia de Empresa en un Día?
Empresa en un Día es el régimen simplificado de la Ley 20.659, que funciona a través del Registro de Empresas y Sociedades. Las sociedades de régimen general se constituyen y modifican por escritura pública, se inscriben en el Registro de Comercio y se publican en el Diario Oficial.

Calcule antes de venir

Actos y contratos por escritura pública con cuantía

Actos y contratos por escritura pública con cuantía

Por ejemplo, el prorrateo de un edificio que se anexa a una compraventa.
Valor mínimo estimado —

Este cálculo es una estimación referencial. El valor definitivo se confirma en la notaría antes de firmar.

Algunos componentes de la tarifa están en revisión y todavía no se suman al total. Por eso el resultado se muestra como valor mínimo.

Ver la calculadora completa

¿Le queda alguna duda de este trámite?

Escríbanos antes de venir: le confirmamos el valor, los documentos y el horario.

Llamar WhatsApp