Poderes y mandatos
Poderes que se extienden sin costo
Poder para cobrar pensión y poder para tramitar y cobrar la devolución de fondos de AFP.
Hay poderes que la ley manda extender gratuitamente. El arancel de notarios dispone que las cartas poderes otorgadas para cobrar asignaciones familiares y pensiones de jubilación, retiro o montepío se extiendan sin costo.
En esta notaría se aplica el mismo criterio al poder para tramitar y cobrar la devolución de fondos de AFP. No se cobra por ninguno de los dos.
Cómo es el trámite
- 1 Presente su cédula de identidad vigente.
- 2 Indique el nombre completo y el RUT de quien cobrará por usted.
- 3 Firma el poder ante el funcionario y se lo lleva en el momento.
Antes de venir, tenga presente
- La gratuidad cubre el otorgamiento del poder. Otros documentos que necesite se cobran según su propio arancel.
- Si alguna vez le cobran por uno de estos poderes, háganoslo saber: no corresponde.

Dudas habituales
Preguntas sobre poderes sin costo
¿De verdad no tiene costo?
Así es. El artículo 1º Nº 9 del Decreto 587 de 1998 dispone que se extiendan sin costo.
¿Qué poderes cubre?
El poder para cobrar pensiones de jubilación, retiro o montepío y asignaciones familiares, y el poder para tramitar y cobrar la devolución de fondos de AFP.
¿Debe ir la persona que cobrará?
No. Basta con que comparezca quien otorga el poder, con su cédula vigente.
Trámites relacionados
Poder simple
Autoriza a otra persona a realizar gestiones puntuales en su nombre.
Desde $10.000Declaración jurada
Declaración formal bajo juramento, firmada ante notario.
Desde $5.000Autorización de firmas
El notario da fe de que la firma del documento es suya.
$5.000 por firma¿Le queda alguna duda de este trámite?
Escríbanos antes de venir: le confirmamos el valor, los documentos y el horario.
